DISPOSITIVA Por todas la consideraciones antes expuestas, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Sede Calabozo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: INADMISIBLE la demanda interpuesta por el ciudadano: ROBERTO MERCELO HIDALGO GONZALEZ, contra la empresa TRANSPORTE GRANO LLANO, C.A., ambas partes plenamente identificados en autos. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y MEDIACIÓN, DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. SEDE CALABOZO, a los nueve días (09) días del mes de Marzo del dos mil nueve (2009). Siendo las Dos (12:40 p.m.) de la tarde. AÑOS: 198º de la Federación y 150º de la Independencia.-