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En consecuencia, esta Sala de Juicio Novena del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil la EXTINCION del presente proceso de Divorcio fundamentado en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, por falta de comparecencia de la parte demandante ciudadana MARIA SUGEYDIS EL RAYYS PADILLA, a la celebración del primer acto conciliatorio. Devuélvase los originales que rielan a los autos, ciérrese el presente expediente, y ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en el despacho de la Juez Ponente número IX del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los nueve (9) días del mes de marzo de 2010. Años 199º de la I.....