En consecuencia, este Tribunal declara con lugar la oposición realizada por la parte demandada sociedad mercantil BANCO VENEZOLANO DE CRÉDITO, S.A., BANCO UNIVERSAL, en virtud de lo cual se declara INADMISIBLE la prueba de exhibición solicitada en el CAPÍTULO IV del escrito de promoción, puesto que el solicitante no cumplió con los extremos exigidos en los artículos antes mencionados. Así se declara.-