este Tribunal sin perjuicio de tercero de igual o mejor Derecho, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE O JUSTIFICATIVO JUDICIAL sobre las bienhechurías descritas en autos, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de las ciudadanas PETRA DELVIRA GUERRA MUÑOZ y PETRA ESPERANZA GUERRA DE FARIAS, venezolanas, mayor de edad, de este domicilio, soltera la primera y casada la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nrosº V- 5.013.013 y 4.043.351, debidamente asistida por la abogada ESTILLITA REYES DE OCANTO , e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 75.757. Devuélvase la presente solicitud original con sus resultas al solicitante, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copia certificada de este auto en el copiador de sentencia. Cúmplase.
LA JUEZ,
Abg. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA, ACC
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