-III-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana¬ de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por DESALOJO, incoara el ciudadano MANUEL EUSEBIO AGUIAR GUZMAN, asistido por la Dra. BRIGIDA CONTRERAS, Abogado en ejercicio de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 17.175, en contra del ciudadano LUIGGI CANTONE CARRERO, todos identificados en el texto del presente fallo.
En consecuencia se condena a la parte demandada:
PRIMERO: al desalojo del inmueble ubicado en la Segunda (2da) Calle de la Urbanización Ruperto Lugo, Edificio Buen paso Nº 21, Piso 1, apartamento Nº 4, entre la cuarta transversal y el estacionamiento del Bloque 2 de la Urbanización Ruperto Lugo, de Catia, Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, totalmente desocupado y libre de bienes y personas.
SEG.....