Visto la anterior CONCILIACION suscrita por los ciudadanos: HILARIO RAMON PÉREZ y NELLY EUSEVIA REBOLLEDO, partes demandada y demandante, respectivamente, suficientemente identificadas en autos de este Expediente, este Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos y condiciones establecidos por ellos en dicha CONCILIACION. Asimismo y vista la solicitud efectuada por las partes, se acuerda oficiar al ciudadano Gerente del Banco Bicentenario, Agencia El Sombrero, a fin de aperturar a la brevedad posible una cuenta de ahorros a nombre del Niño: ALVI DANIEL PÉREZ REBOLLEDO, representados por su madre ciudadana: NELLY EUSEBIA REBOLLEDO, suficientemente identificada en autos, a objeto de realizar las consignaciones c.....