SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: CARMEN MILAGROS BLANCO DE COLMENARES y CARLOS ANDRÉS COLMENARES HILARRAZA, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Juan German Roscio del Estado Guárico, en fecha 12 de Septiembre del año 1998, como consta de acta Nº 260.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los Nueve (09) días del mes de Marzo del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. JANILBET COROMOTO MORALES BAUTISTA
LA SECRETA.....