En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: SIN LUGAR EL RECURSO CONTENCIOSO DE NULIDAD interpuesto por los abogados, PEDRO URIOLA, TOMAS CARILLO-BATALLA, LUIS CASTILLO Y CARLOS DAVID NUNES, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA, bajo los Nos 27.961, 82.545, 112.131 Y 154.751 respectivamente. Apoderados de LABORATORIOS LETI, S.A.V., contra Certificación N° 0613-10, de fecha 21 de octubre de 2010 emanado de la Dra. Haydee Rebolledo en su carácter de médico ocupacional I del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL). Se ordena la notificación a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, Al Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL), a la Dirección Estadal de Salud de los.....