Decisiones del dia 09/03/2015
N° Expediente :
3564
N° Sentencia :
Fecha: 09/03/2015
Procedimiento: Sin Lugar La Recusacion
Partes: POR EL PROFESIONAL DEL DERECHO PEDRO BUITRAGO SÁNCHEZ, FISCAL VIGÉSIMO QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA PLENA, EN CONTRA DEL JUEZ DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ABOGADO KARLO MIGUEL RAMÍREZ FUENTES, EN LA CAUSA SEGUIDA A LA CIUDADANA ISABEL CECILIA ARDILA DE SÁNCHEZ
Resumen:
IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la recusación interpuesta el abogado Pedro Buitrago Sánchez, Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, en contra del Juez Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, abogado Karlo Miguel Ramírez Fuentes, en la causa seguida a la ciudadana Isabel Cecilia Ardila de Sánchez-. ASÍ SE DECIDE.
Juez/Ponente:
Evelin Dayana Mendoza
Organo:
Corte de Apelaciones 1
N° Expediente :
AP21-L-2008-000689
N° Sentencia :
Fecha: 09/03/2015
Procedimiento: Impugnacion De Experticia Complementaria Del Fallo
Partes: RAFAEL VICENTE BORNAS HUERTA VS. INSTITUTO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE ADMINISTRACIÓN (IESA)
Resumen:
"(...) este Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el reclamo o impugnación interpuesto por las representaciónes Judiciales de la parte Actora y demandada respectivamente en contra de la experticia complementaria del fallo, presentada por la Lic. Gilda Garcés. SEGUNDO: LA DEMANDADA, deberá pagar a la parte actora la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS SETENTA MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES Y TRES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 1.870.823,74), según se detalla en el siguiente cuadro resumen. TERCERO: LA DEMANDADA deberá pagar los emolumentos a los ciudadanos expertos contables auxiliares de justicia, que se indicaron en la parte motiva de la presente decisión; y CUARTO: Se ordena la notificación a las partes, me.....
Juez/Ponente:
Juan Medina
Organo:
Tribunal Trigesimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución