En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, éste Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y eleva el anterior justificativo a TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la ciudadano ANA XIOMARA PAEZ DE CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.621.137, sobre las bienhechurias, descritas en el escrito de solicitud, inserto desde el folio 01 y vto del presente expediente; sobre un Terreno de su Propiedad, ubicado en la siguiente dirección: URBANIZACIÓN BRISAS DEL PARIAPAN, VEREDA 02, SECTOR 01, CASA Nº 10-A, SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUARICO; constante de una superficie de Terreno de CIENTO UN METRO CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (101,25 M2.....