En este orden de consideraciones, este Tribunal vista diligencia presentada por la parte Actora de fecha dos (02) de abril de 2007, mediante la cual DESISTE del Procedimiento, así como también la incomparecencia de la parte Actora, a la presente Audiencia Conciliatoria, es por lo que este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO.