Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala de Juicio Nro. 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la presente solicitud de Fijación de Obligación Alimentaria, presentada por la ciudadana ADELIX JOSEFINA ROMERO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-10.872.258, en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO MARCANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-11.631.983, a favor del niño. En consecuencia, se fija la Obligación Alimentaria a favor del referido niño, en la cantidad de TRES CUARTO (3/4) de Salarios Mínimo Urbano mensual, que equivale a la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES con SETENTA Y CINCO Céntimos .....