Conforme al artículo 506 del Código Civil, quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, como ya se ha establecido, la parte actora, no probó la celebración del contrato de comodato con la demandada, quien admitió ocupar el inmueble en virtud de la cesión que le hiciera a su pareja MALEK MONDABBES DAHHAN, hoy difunto, la señora AYUS DAHHAN, también difunta, quedando sólo demostrado que el actor es el propietario del inmueble que dice le dio en comodato a la demandada, y que la demandada lo ocupa desde hace más de veinte años, pues tampoco probó la demandada, que el comodato fue celebrado entre AYUS DAHHAN y MALEK MONDABBES DAHHAN; siendo que el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil establece:
"Los jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando a su juicio, exista plena prueba de los hechos alegados en ella. En caso de duda, sentenciaran a favor del demandado, y en igualdad de condiciones, favorecerán la condición del poseedor, prescindiendo en sus .....