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Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos JOSE JORGE NICOLAS ESBER MAHOUT Y EDNA MONICA SOTOMAYOR MACIN, suficientemente identificados en los autos y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante La Jefatura Civil de la Parroquia Santa Teresa Departamento Libertador del Distrito Federal, , en fecha 25 de Abril de 1987, según acta N° 50.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua a los nueve dias del mes de abril del año 2.008.- Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
El Juez
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