Vista el convenimiento celebrado entre los ciudadanos: YRAIMA COROMOTO SEVILLA quien actúa en representación de sus hijos: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, y el ciudadano: JUAN BAUTISTA BARRIOS, parte demandada en el presente juicio por concepto de Obligación Alimentaria, cursante al folio 17 del presente expediente (N° 790-08) ,donde se estableció como Obligación todo el alimento que haga falta en su casa, como siempre el demandado lo ha hecho, así como también a evitar los maltratos tantos verbales como físicos ; así como los demás beneficios establecidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, lo dá por consumado e imparte su homologación en los términos expuestos.-