Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE, de conformidad con el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil, en razón de la cuantía al ser inferior a las 500 Unidades Tributarias en el presente juicio breve, la apelación interpuesta por la parte actora, Ciudadana MARIA DE LOS SANTOS INFANTE, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 2.762.414, Domiciliada en el Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, Declarándose definitivamente FIRME el fallo de la recurrida Juzgado de los Municipios Pedro Zaraza, El Socorro y Santa María de Ipire de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Zaraza, de fecha 29 de Abril de 2011, y así se establece.
SEGUNDO: Por cuanto se declara inadmisible el recurso intentado y admitid.....