En el caso bajo estudio, este Tribunal observa que desde el 09 de agosto de 2011, fecha de admisión de la presente demanda, hasta la presente fecha ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil; en tal virtud encontrándose los supuestos de hecho examinados que encuadran en la norma prevista en el artículo ya mencionado, este TRIBUNAL VIGÉSIMOTERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA) tiene incoado la sociedad mercantil INMOBILIARIA BUNGALOW, C.A. contra los ciudadanos JOELY DEL VALLE PEÑALOZA PARRA Y JORGE LUIS PEÑALOZA.