La forma de subsanar que no generaría gravamen a las partes, sería a través de la vía de la rectificación del error, por ello éste Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a subsanar el acto cursante al folio 22 de la presente causa, a través del cual la ciudadana MIRIAM MARGARITA SIFONTES, designó como su representante judicial en la presente causa, a la profesional del derecho WINDY ALEJANDRA SATTLEKER HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.490, a través de la rectificación del error, dejándose constancia que la juramentación de la referido abogado, conforme al artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se trata de un error de éste Juzgado, pues para ostentar el cargo de apoderado judicial de la víctima, no es necesario juramentarse ante el órgano jurisdiccional, conforme al artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, permaneciendo en consecuencia, respecto de la prof.....