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Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos CARLOS JULIAN RENGIFO MENDEZ y LEURY CAROLINA BETANCOURT, suficientemente identificados en los autos y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura del Distrito Ribas del Estado Guárico, en fecha 06 de Agosto de 1.988, según acta N° 124.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua a los Nueve (9) días del mes de Mayo del año 2.007.- Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.--------------------------------------
El Juez,------------.....