Por lo antes expuesto, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte accionante la sociedad mercantil Constructora INGYPRO, C.A., contra la decisión emanada del Juzgado Noveno de Primera Instancia de juicio de este Circuito Judicial del Trabajo. SEGUNDO: Se revoca la decisión recurrida.- TERCERO: Se ordena al a-quo que de tener razones fundadas para considerar el emplazamiento del tercero interesado las justifique; y cumpla con el emplazamiento del mismo para la prosecución del juicio; de no encontrar los motivos para ello, fije de inmediato la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 82 de la Ley orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrati.....