En este, este estado, el tribunal homologa la transacción celebrada entre las partes, en virtud de que no es contrario a derecho y le otorga el valor de cosa juzgada. Se constató que el abogado apoderado judicial de la parte actora tiene facultad para recibir sumas de dinero, según poder (Folios 10, 11). Igualmente se deja constancia que en este acto el tribunal le devuelve a cada una de las partes sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus respectivos anexos. Visto el acuerdo celebrado se da por terminado el acto. A las 3:00 p.m. Es todo. Conforme firman.
Abog. Angélica Hernández
La Juez
La Parte Actora
La Parte Demandada
Abog. Luisana Cote
La Secretaria