PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los abogados PEDRO CALVANI, CARLOS LA MARCA, ALAN CASTILLO Y LUIS DOS RAMOS, apoderados judiciales de la parte recurrente, ciudadano MIGUEL VILLASMIL, contra la decisión dictada en fecha 19 de febrero de 2016, por el Tribunal Quinto (05°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, por los motivos de hecho y de derecho expuestos en el extenso del fallo, y así se decide.
SEGUNDO: SE REVOCA la medida provisional de Régimen de Convivencia Familiar, de fecha 18 de diciembre de 2015, dictada por el Tribunal Quinto (05°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, mediante la cual suspende dicho Régimen. Y así se decide.
TERCERO: SE MANTIENE el Régimen de Convivencia Familiar establecido por las partes en el libelo de la demanda, correspondiente al asunto AP51-J-2012-003676 y debidamente Homologado por el Tribunal Quinto (05°) de Primera Instanc.....