Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en su competencia civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAÍDO POR LOS CIUDADANOS: HÉCTOR LUIS MALDONADO y VICTORIA CELINA REBOLLEDO COLÓN, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 8.631.933 y 8.626.133, domiciliados en esta ciudad de Calabozo del Estado Guárico, por ante la Prefectura del Distrito Miranda del Estado Guárico, en fecha 12 de Febrero de 1.988, quedando anotado bajo el Acta Nº 40, Folios 41 y 42, de los Libros de Registro de Matrimonios Civil llevados por ese Despacho en el año 1.988.
Publíquese, regístrese la presente decisión. Déjese copia certificada para el Archiv.....