´Queda así trabada la litis, y siendo que el objeto de la controversia se refiere a la falta de pago de los cánones en comento, la actividad probatoria debe ir dirigida a la demostración de la cancelación de los cánones reclamados como insolutos.
Queda abierto el presente juicio a pruebas por un lapso de cinco (05) días de despacho, siguientes al de hoy, tal como lo establece el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil. ´´´´