Vista la incomparecencia de la parte actora apelante, el día 02-06-08, a las 10:00 a.m., fecha fijada para la Audiencia Oral y Pública, la cual no se presentó ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, resulta forzoso para este Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandante en contra de Auto, de fecha 15-02-2008, emanada del Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de este Circuito Judicial del Trabajo, mediante la cual declaró nula la medida de embargo practicada el día 17 de enero de 2008. SEGUNDO: Se confirma el auto apelado. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandante, de conformidad con el Artí.....