En el caso que nos ocupa, el escrito presuntamente presentado por el ciudadano CARMELO ANTONIO DEL CORAZON DE JESUS LAURÍA ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.558.051, asistido por el Abogado DANIEL MAES A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.899, no se encuentra suscrito por el solicitante, lo que imposibilita a este Juzgado para comprobar si ciertamente se han cumplido con las exigencias a que se refiere el artículo 187 de nuestro Código de Procedimiento Civil, todo lo cual imposibilita a esta Juzgadora, dada la inexistencia de una de las firmas, mal podría este juzgado proveer sobre la solicitud de Rectificación de acta de matrimonio, formulada en el mismo, toda vez que no está demostrado mediante vía expresa la autoría del supra mencionado instrumento; razón por la cual este Tribunal en conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 eiusdem, NIEGA la presente solicitud de rectificación de acta de matrimonio, por ser contraria a .....