Por los razonamientos anteriormente expuestos este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de rectificación del Acta de Nacimiento de la ciudadana MIRIAM DE LA CRUZ ANGULO BELIS venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V-3.728.070. En consecuencia, se ordena la rectificación del acta de nacimiento solicitada, inscrita bajo el N° 742, folio 77 del Libro de Registro Civil del año 1951 llevado ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Departamento Libertador del Distrito Federal, en los siguientes términos: En la línea cuarta donde dice "RODESCAR", lo cual es incorrecto, debe asentarse: "REDESCAL", y se ordena agregar el segundo apellido del progenitor "FAULAK" y en la línea novena (9), donde d.....