este juzgado se abstiene de admitirlo, en virtud que el mismo no cumple con el requisito de admisibilidad contenido en el numeral 3° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dado que la parte presentante en su escrito señala la operación matemática para obtener el salario normal e integral, y en el caso de los conceptos demandados específicamente en el caso de la antigüedad, el salario integral que señala es erróneo debido a que el salario integral se obtiene sumando el salario básico o normal diario mas la alícuota de las vacaciones mas la alícuota de las utilidades; las alícuotas se obtienen multiplicando el numero de días que le correspondan al trabajador ya sea por vacaciones o utilidades por el salario diario devengado en el mes respectivo y el resultado del mismo se divide entre 360 días, obteniéndose de esta forma las alícuotas de vacaciones y utilidades; así mismo, debe discriminar el salario integral devengado mes a mes, por el trabajador, a partir de la fec.....