DISPOSITIVA
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal DUODECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, presentada por los ciudadanos GIOVANNI LOPEZ PEREIRA y CELESTE MILAGROS CEDRON NOVOA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números V- 11.681.864 y 15.870.641, y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el día 7 de octubre de 2006, por ante la Alcaldía de San Giuliano Milanese, jurisdicción de la ciudad de Milan de la Republica de Italia, debidamente apostillada de acuerdo a la Convención de la Haya, e inscrita en la Oficina de Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, según actas de matrimonios Nro 50 parte I del año 2006.
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