DISPOSITIVO.
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como suficientes las diligencias realizadas para decretar Justificativo para Perpetua Memoria de las mejoras y bienhechurias existentes ya descritas, en el lote de Terreno denominado "Parcela Nº 529 A", ubicada en el sector La Candelaria, asentamiento campesino Sistema de Riego del Guarico, Parroquia Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, constante de una superficie de ciento dieciséis hectáreas con cuatro mil novecientos noventa metros cuadrados (116 Has. con 4.990 mts2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Terreno Ocupado por Rafael Godoy; Sur: Terreno Ocupado por Hermanos Cortez; Este: Vía de Penetración y Oeste: Terreno Ocupado por Enrique García, a favor del ciudadano el ciu.....