Se declaró, con lugar, el recurso de revisión interpuesto por la Abg. Ángela Román Mogollón, en su condición de Defensora Pública Penal, del penado Fray David Punchilupi Iztúriz, contra la sentencia condenatoria que produjo el Juzgado 4° de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público del Estado Guárico, confirmada por esta Corte de Apelaciones el 28 de julio de 2000, por lo que en consecuencia se rectifica el quantum de la pena quedando esta en 15 años, 7 meses y 15 días de prisión, más las accesorias de ley. Se funda la decisión en los artículos 470.6, 471.6, 472, 473, 474 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 406.1, 405, 37, 74.4, 83 y 88 del Código Penal vigente. Con voto salvado de la juez Fátima Caridad Dacosta.