Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Primero: Se ABSUELVE al ciudadano JONNY DE JESUS MORENO MILANO, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad de N º V-11.634.076, de treinta y dos años de edad, de estado civil soltero, de oficio obrero, residenciado en la calle Brisas de Oriente del Sector Los Guasitos, casa numero 09 de la ciudad de Zaraza, estado Guarico por la presunta comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público..
Segundo: Conforme lo dispuesto en el artículo 268 del Código Orgánico Procesal Penal se condena al Estado Venezolano al pago de las costas del proceso.
Tercero: Se confisca y se destina al Parque Nacional de Armas el arma de fu.....