Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente pieza jurídica, y con vista de la transacción efectuada entre las partes, ciudadanos: BLANCA CONCEPCIÓN LEDON DOMÍNGUEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.625.693, y el ciudadano ROUSSENOFF GONZALEZ BRANIEFF, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.667.466 en fecha 02-07-2007, y por cuanto además, la misma no es materia que obsta la conciliación, considerando este Tribunal, que con ella desaparece por vía de consecuencia la relación procesal continente, ordena impartirle la debida homologación y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos es por lo que este Tribunal Primero de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes, a los fines de que alcance el carácter de cosa juzgada. Ordenándo.....