este Juzgado, previa revisión del referido escrito y de los instrumentos poderes que los acredita, concluye que la parte demandada carece de la debida representación judicial al no acreditar poder alguno, dado lo cual considera este Juzgador que la transacción presentada, se encuentra fuera de los parámetros legales y vulnera normas de orden público de conformidad con lo previsto en el artículo 1713 y siguientes del Código Civil, así como del parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y de los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se encuentra este Tribunal en la imposibilidad de homologar la transacción presentada en fecha 2 de diciembre de 2009. En este mismo sentido, es conveniente puntualizar que no se puede dejar en suspenso el presente proceso hasta tanto el abogado que se acredita la representación de la demandada consigne instrumento .....