Ahora bien, se aprecia en los folios 35 y 36 que la demandante en nulidad se negó a dar cumplimiento al acto administrativo cuestionado, considerando que no hay en autos ningún indicio de que el trabajador el cual resultó favorecido de la decisión administrativa haya sido reincorporado a su puesto de empleo, dando así cumplimiento de lo decidido de la instancia administrativa debe inadmitirse la solicitud y así será establecido en forma sucesiva.
Por lo que en mérito de lo anteriormente expuesto, este Órgano Jurisdiccional actuando en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley INADMITE el recurso contencioso de nulidad interpuesto por la Empresa China Railway Engineering Corporation Venezuela Frente 5.