DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERDIDA DE INTERES de la acción de QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, interpuesta por el abogado LUIS BELLO TURCHETTI, actuando con poder conferido por el ciudadano ARNOLDO MATIAS GONZALEZ GONZALEZ, debidamente identificados.
SEGUNDO: Este Juzgado ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente.
TERCERO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en Calabozo, 09/07/2012, Siendo las doce y siete minutos horas de la tarde (12:07 p.m.). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
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