Vista la proposición hecha por la Ciudadana: JESUS EDUARDO LIMA HERNANDEZ, en su carácter de demandado, y la aceptación de la ciudadana: GENESIS ANDREINA CABEZA SOTILLO, insertado en el folio 36, donde se estableció para su niño xxxxxxxxxx; depositara en la cuenta de ahorro Nª 175046100061636880, en el Banco Bicentenario, Sucursal Tucupido, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) QUINCENAL, equivale a MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) MENSUAL; en beneficio de Obligación de Manutención, época escolar y decembrina en 50%, mèdico y medicinas cuando se amerite; y en virtud de lo atrasado que es CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500,00), de manutención de los meses anteriores, lo va a cancelar en dos (2) quincenas, el 15-07-2014, la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.600,00) y el 30-07-2014, la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.600,00); en consecuencia EL TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE .....