Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara:
PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte presuntamente agraviada.
SEGUNDO: SE ANULA el Auto recurrido de fecha 20 de junio de 2.007, proveniente del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con sede en la ciudad de Calabozo, en consecuencia se ordena a dicho tribunal proceder a sustanciar la presente Acción de Amparo Constitucional de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales o en su defecto producir un fallo in liminis litis en todo caso que justicie los derechos constitucionales denunciados como violados, ajustándose a lo alegado y probado en autos......