DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte actora, en virtud de la incomparecencia de la parte recurrente, y SE REPONE la presente causa al estado que el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, se pronuncie sobre la admisión de las apelaciones interpuestas en fecha 18 de septiembre de 2009 y 15 de octubre de 2009, por actor y demandado, respectivamente, y, en caso de ser oídas, remitir el expediente al Superior a los efectos de la distribución.