En consecuencia, y visto que la ciudadana EVA CIFUENTES GRUBER no tiene facultad expresa para desistir conforme lo disponen los artículos 264 y 154 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado NIEGA EL DESISTIMIENTO propuesto por la abogada, en virtud que contraviene lo dispuesto en los artículos 264 y 154 ejusdem. Así se decide.-
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA,
ERICA CENTANNI
NGC/EC/Marisol R.