En consecuencia, se declara improcedente la solicitud formulada por el apoderado judicial de la parte demandante, en cuanto a la aplicación de la admisión de los hechos, prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la codemandada SANDOVAL RODRIGUEZ & ASOCIADOS
Por otra parte, es conveniente recordar que para el supuesto negado de que la codemandada Asociación Civil SANDOVAL RODRIGUEZ & ASOCIADOS, no hubiera asistido a la audiencia preliminar, cuando son varios los codemandados, no puede sentenciarse en rebeldía en contra de los codemandados comparecientes, en este caso el ciudadano ALEJANDRO RODRIGUEZ FEO, demandado a titulo personal, ya que los efectos de la inasistencia no pueden perjudicar a los asistentes a la audiencia preliminar de acuerdo al principio de autonomía de actuación de los litisconsortes, previsto en el artículo 49 del Código de Procedimiento Civil.
A los fines de la continuación del proceso, se fija la prolongación de la audiencia prelimi.....