Por lo que en fuerza de las Consideraciones precedentes, este Juzgado Segundo de Juicio del nuevo Régimen procesal y Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN de la transacción celebrada entre las partes en el presente asunto, por el monto señalado; es decir, por la cantidad de Bs. DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (17.500,00) pagaderos el día Martes 10 de Agosto de 2010.