En consecuencia; se deja sin efecto el cartel de notificación librado en fecha primero (01) de julio de dos mil diez (2010) que rielan a los folio diecisiete (17() y dieciocho (18) de este expediente, así como la certificación de los mismos (folio 23), la cual se realizó por secretaría en fecha veintiocho (28) del mismo mes y año, en virtud de la notificación positiva realizada por el Alguacil de este Circuito Judicial Laboral. En tal sentido; se repone la causa al estado de librar nuevos carteles de notificación a las empresas CONSTRUCTORA LA HAVANA, C.A y CHINA CAMCE SURAMERICA, C.A, cumpliendo con los requisitos de ley establecidos para tal efecto.