Por los razonamientos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento de la ciudadana Celsa Caridad Mouzo Caamaño, quien nació en la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 24 de octubre de 1961, hija de Manuel Mouzo, titular de la cédula de identidad N° V-3.146.759, y Celsa Caamaño.
SEGUNDO: En consecuencia, téngase la presente sentencia, una vez inscrita en los Libros de Registro Civil correspondientes, como prueba supletoria de la partida de nacimiento de la ciudadana Celsa Caridad Mouzo Caamaño, ya identificada.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 506 del Código Civil, y artículo 151 de la Ley de Re.....