Por las razones expuestas, este JUZGADO OCTAVO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Sin lugar la apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión de fecha 15/02/2011 dictada por el Juzgado Cuarto del Primera Instancia de este Circuito Judicial del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: con lugar la defensa de prescripción de la acción propuesta por la parte demandada. TERCERO: SIN LUGAR la demanda incoada por BETZAIDA JOSEFINA ESCOBAR BRAVO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.342.436 contra BANCO DE VENEZUELA GRUPO SANTANDER. CUARTO: se confirma la decisión apelada con distinta motivación. QUINTO: se condena en costas a la parte recurrente.