En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de Únicos y Universales Herederos presentada por HAYDEE CAROLINA GONZALEZ ARANGUREN, NOHIRALY CAROLINA MONTEROLA GONZALEZ y JONATHAN GABRIEL MONTEROLA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-6.289.360, V-16.856.118 y V-18.675.422, respectivamente, asistidos por el Abogado ORLANDO ANGULO SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.059. Así se decide.