Por las razones antes expuestas este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, actuando en Sede Constitucional, en nombre da la República y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano EDGAR ERASMO DURAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 4.004.524, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.150, en contra de la Ciudadana CARMEN ELENA ARRIVILLAGA VARELA, titular de la cédula de identidad Nº 6.367.587.
Con fundamento en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y dada la naturaleza del fallo, no hay condenatorias, amen que la querella sea considerada temeraria