Se declaró, con lugar el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Penal, Danixa España, en la condición de autos, contra la decisión del Juzgado 1° de Control de este Circuito, del 12 de abril de 2007, tomada en el asunto N° JP01-P-2006-000575, de su catalogo de causas, donde se condena al acusado José Vicente Oca Rojas, a la pena de 17 años, 2 meses y 15 días de presidio, más las accesorias de ley, por los delitos de homicidio intencional simple con ensañamiento y lesiones personales intencionales menos graves, en agravio de Sobeida María Loreto Hurtado y otros, por lo que se consecuencialmente se declara la nulidad del referido auto por inmotivación, con la orden expresa de que otro juez de control de este Circuito, dicte la respectiva decisión a través del procedimiento especial por admisión de los hechos, por prescindencia de los vicios aquí anotados y que dieron lugar al presente fallo. Se funda la decisión en los artículos 432, 433, 435, 436, 447.5, 448, 449, 450.....