PRIMERO: Se Declara SIN LUGAR la Acción de Nulidad, sobre el Título de compra-venta de modalidad de Pacto de Retracto, otorgado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipio Juan Germán Roscio y Ortíz del Estado Guárico, en fecha 10 de Diciembre de 1.999, el cual quedo anotado bajo el N° 16, Folios 94 al 98, Tomo IV, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre de 1.999, intentada por la parte actora Ciudadana CARMEN MIREYA GARCIA, venezolana, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.747.345, en contra de los litisconsorte pasivos Ciudadanos JOSE TEMISTOCLES LEDEZMA y GIOVANNI DE JESUS BARRADES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 9.885.168 y 4.393.813 respectivamente. Se declara CON LUGAR la excepción o defensa perentoria de Prescripción de la Acción de Nulidad, de conformidad con el artículo 1.346 del Código Civil. En Consecuencia, se CONFIRMA la Sentencia del Juzgado de la recurrida, Tribunal Primero de Primera .....