DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hechos y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, con sede en esta ciudad, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda la APERTURA del procedimiento para optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena en la modalidad de REGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 19 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a favor del penado: Juan Antonio Peña Aguiar, venezolano, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.207.166, natural de Caracas Distrito Capital, soltero, hijo de Carmen Aguiar y de Raimundo Peña, de profesión u oficio Zapatero, residenciado en el barrio Tricentenario I, vereda 13, casa Nº 4, Altagracia de Orituco, estado Guárico, actu.....